Fundamentación legal
Normativa general para el embalse de la Jarosa
Se prohíben los siguientes usos y actuaciones:
- Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
- El baño, tanto de personas como de animales domésticos, en todo el embalse de La Jarosa.
- La acampada, la realización de fuegos, la producción de ruidos o emisión de luces y destellos en zonas no autorizadas.
- El abandono de desperdicios.
- La circulación y estacionamiento de vehículos fuera de las vías y lugares señalados para tal fin.
- La persecución y captura de animales y cuantas actividades puedan dañarles, alarmarles, destruir sus nidos, madrigueras y encames o alterar sus querencias.
- Cualquier actuación que se lleve a cabo con el propósito de destruir, cortar o arrancar plantas silvestres o de extraer rocas o minerales.
- La introducción de especies animales o vegetales exóticas o atípicas en la zona.
Obligaciones:
- La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
- La conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas.
Sanciones:
Las infracciones previstas en la ley se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.
Fundamentación legal
A nivel estatal
BOE-A-1990-23936-consolidado-Ley _7_1990_28_junio_proteccion_embalses_Zonas_humedas_CAM
A nivel autonómico