Fundamentación legal

Normativa general para el embalse de la Jarosa

Se prohíben los siguientes usos y actuaciones:

    1. Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
    2. El baño, tanto de personas como de animales domésticos, en todo el embalse de La Jarosa.
    3. La acampada, la realización de fuegos, la producción de ruidos o emisión de luces y destellos en zonas no autorizadas.
    4. El abandono de desperdicios.
    5. La circulación y estacionamiento de vehículos fuera de las vías y lugares señalados para tal fin.
    6. La persecución y captura de animales y cuantas actividades puedan dañarles, alarmarles, destruir sus nidos, madrigueras y encames o alterar sus querencias.
    7. Cualquier actuación que se lleve a cabo con el propósito de destruir, cortar o arrancar plantas silvestres o de extraer rocas o minerales.
    8. La introducción de especies animales o vegetales exóticas o atípicas en la zona.

Obligaciones:

  1. La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
  2. La conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas.

Sanciones:

Las infracciones previstas en la ley se sancionarán:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.

Fundamentación legal

A nivel estatal

BOE-A-1990-23936-consolidado-Ley _7_1990_28_junio_proteccion_embalses_Zonas_humedas_CAM

BOE-A-2023-7936 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

A nivel autonómico

Decreto 113/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa.

Decreto 105/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria “Cuenca del río Guadarrama” y se aprueba su Plan de Gestión.